
Rincón consaqueño
Por José Rodrigo Rosero Tobar
roserotobarjoserodrigo@gmail.com
El 17 de noviembre de 1819, en San Francisco de Quito, a nombre del rey Fernando VII, se emitió fallo definitivo en proceso propuesto por el Cabildo de Indígenas de la Parcialidad de Consacá en contra de los terratenientes comarcanos que habían usurpado los terrenos que les había pertenecido desde época inmmorial.
🎥 Suscríbete a nuestro canal de YouTube
👉 Informativo del Guaico en YouTube
✅ No te pierdas videos con la actualidad de Sandoná, Nariño y Colombia.
Este hecho, ligado indiscutiblemente a la existencia y legalidad del pueblo de Consacá, se emitió en un momento en el que el pueblo languidecía con tendencia a desaparecer definitivamente del globo terrenal. Aunque la lucha de los indígenas por la defensa de sus terrenos continuaría indefinidamente, lo cierto es que el hecho significó la prueba legal de la existencia y supervivencia de un pueblo que marchaba cadencioso hacia la inmortalidad.
El documento, demasiado interesante por cierto he insertado en la escritura pública No. 124 del 23 de junio de 1886 de la Notaria Segunda del Círculo de Pasto, contiene datos de personas, lugares y fechas que determinan que en esos momentos Consacá marchaba definitivamente hacia su autodeterminación civil, eclesiástica y social.
Además de marcar la existencia del Cabildo de Indígenas de la Parcialidad de Consacá, significa también la existencia y legitimidad de la hoy municipalidad.
Bueno es conocer alguno de los apartes del fallo, tomado de su texto original sin modificar palabras y vocablos de la época, que nos transportan hacia un pasado lejano, pero que nos indica con claridad lo que realmente sucedió con un pueblo que desapareció por la voracidad de los terratenientes de turno y otro que continúa con su lucha ancestral. El fallo, dice en algunos apartes: “… Que en esta mi audiencia,… se ha seguido causa… a nombre de José Mocondino y demás indios de Consacá, con don Ignacio Rosero y a su nombre Manuel de Echeverria; … se ha pronunciado el auto difinitivo,…= El Oidor Fiscal Protector General de Naturales por don José Mocondino y demás Indios Cituados,… a la visita comunicada en este expediente sobre el restablecimiento de los antiguos pueblos de Consacá y Churupamba… – En cuya conformidad procedió aquel Juez a la actuación… habiéndose contraído en la información a investigar solo la existencia del Pueblo de Consacá, mas no la de Churupamba… resulta convencida con evidencia la antigua existencia del primero; pues en su situacion se descubre los fracmentos de sus edificios, y entre ellos los de la Iglesia arruinada, cuya capacidad fue de veintinueve varas de longitud y ocho de latitud, de suerte que el mismo comisionado concluyo… ser indudable que en Consacá haya habido pueblo.- El… de Churupamba parece ha querido frustrarse por todos los medios posibles, pues… en dicho citio que esta en la falda del volcán, no se reconocía vestigio alguno, que demostrare haber existido aquella población;…”
La orden se refrendó en Quito el 18 de noviembre de 1819 y se confirmó por Fernando VII, según Cedula Real del 8 de enero de 1820. Para cumplimiento de la sentencia se comisionó al Alcalde Ordinario de Primer Voto de la ciudad de Pasto, Juan Manuel de la Villota, quien se declara impedido por su condición de pariente del señor Ignacio Rosero y, además, por ser hacendado limítrofe del pueblo de Consacá.
Consacá, 21 de noviembre de 2025
Este espacio de opinión está abierto a columnistas, blogueros, comunidades y otros autores. Las ideas expresadas son responsabilidad exclusiva de sus autores y no representan la posición ni la línea editorial del Informativo del Guaico.
📢 Síguenos para más información:
👉 Haz clic para seguirnos en Facebook
👉 Únete a nuestro Canal de WhatsApp
✅ No te pierdas las noticias de Nariño y Colombia.
















