Circular sobre información oficial en salud

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La directora del Instituto Departamental de Salud de Nariño Diana Paola Rosero Zambrano reiteró la prohibición de usurpar competencias para divulgar información oficial en salud, mediante la Circular Externa No. 169.

En la circular la funcionaria “exhorta a todos los actores del sistema general de seguridad social en salud y a la ciudadanía de jurisdicción del departamento, para abstenerse de ejecutar actividades que hacen parte de las competencias de la entidad territorial, en cuanto a manejo de información oficial sobre capacidad instalada, condición epidemiológica, situación clínica y estado de salud de los afectados por el COVID-19, lo anterior en cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al IDSN, en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, Ley 1712 de 2014, en concordancia con lo previsto en la Circular 005 de 2020.”


Continúa de la siguiente manera: “La información que se genere durante la pandemia causada por el COVID-19, sólo puede ser manejada de manera estrictamente oficial, respetando la debida reserva legal, fundamentada en la evidencia clínica científica y la realidad hospitalaria y social del departamento, puesto que de conformidad con el artículo 43 cd la Ley 715 de 2001, al igual que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2015, la instancia Departamental Pública, es la encargada de divulgarla de manera adecuada, veraz y oportuna; por lo tanto, la información de la condición hospitalaria y epidemiológica del departamento solo puede ser manejada estrictamente por la Dirección del IDSN, Subdirección de CALIDAD y ASEGURAMIENTO a través la oficina del Centro Regulador de Urgencias y Desastres -CRUE DEPARTAMENTAL, siendo contrario a la normativa sanitaria todo acto o conducta que genere pánico o alteración del orden público o social, a través de la divulgación o publicación de información sanitaria exagerada, falsa o adulterada, misma que de ejecutarse puede acarrear sanciones administrativas o pecuniarias, según la Ley 9 de 1979 y el Código Penal Colombiano.”


Circular externa No. 169 del IDSN:

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