El Concejo de Sandoná reglamentó las autorizaciones al Ejecutivo Municipal para celebrar contratos y convenios con base en lo estipulado en el numeral 3 del artículo 313 y el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 y parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y la Sentencia C-738 2001.
En el artículo primero el Concejo autoriza al Ejecutivo Municipal “para la celebración de contratos y convenios, pro tempore según lo determine la Corporación.”
En los siguientes casos: contratos de empréstito; contratos de venta, donación o permuta que recaiga sobre bienes inmuebles de propiedad del Municipio, cualquiera sea su cuantía; contratos que comprometan vigencias futuras; contratos de enajenación de activos, acciones y cuotas partes; contratos de concesión; los demás casos en que la ley lo establezca; el Ejecutivo Municipal requerirá autorización previa del Concejo.
El primer día de cada período de sesiones ordinarias, el Ejecutivo Municipal de Sandoná presentará un informe de los contratos y convenios celebrados.
Entrevista con el concejal John Jairo Castillo:
Según el concejal Castillo el proyecto de acuerdo fue aprobado por mayoría.
Foto: Mesa Directiva del Concejo Municipal: Concejales Orlando Castro, Geovanny Fajardo y Leidy Martínez y en el centro la secretaria Sonia Narváez
buenos días, a los señores concejales, si van hacer referencia a la sentencia C-738 de 2001, no deberían de hablar de pro-tempore, como tampoco diferenciar entre contratos y convenios, solo de darle cumplimiento a la jurisprudencia, ya que lo que aprobaron es contrario a la sentencia, ademas no dejen por fuera lo que dijo la sala de consulta del servicio civil del consejo de estado, referente a las facultades, sobre la consulta elevada por el ministerio del interior.
¿extra limitación de funciones?.