a sesiones extraordinarias por parte del alcalde Camilo Gómez Montero.
informó que durante este período la corporación aprobó las facultades al
mandatario local para que pueda celebrar contratos hasta el 15 de septiembre
del presente año.
014 del 13 de Junio el único caso en el cual el Alcalde requiere autorización
previa del Concejo será la celebración de empréstitos que afecten su capacidad
de endeudamiento, o cuando requiera comprometer vigencias futuras.
Así mismo el ejecutivo municipal presentará
informe sobre la celebración de contratos en cada periodo de sesiones
ordinarias de la corporación municipal añadió la secretaria.
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