Corte Constitucional publica fallo que acabó con la caza deportiva

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Foto: Salamanca 24 horas

Tomado de www.catorce6.com

La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la sentencia C-045/19 que declaró inexequibles varias disposiciones del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, puntualmente aquellas que permitían la caza deportiva.

Con la publicación del fallo queda claro que, para la Corte, las normas hoy excluidas del ordenamiento autorizaban una práctica que constituye maltrato animal, sin fundamento constitucional.

A su juicio, el interés superior de protección del ambiente, y de la fauna como parte de este, obliga a la protección de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad.

Por consiguiente, concluyó que la autorización legal de la caza deportiva, al estar orientada exclusivamente a la recreación (lo que la distingue de otros tipos de caza), se fundamenta en una aproximación que no considera a los animales como parte del ambiente que debe ser protegido constitucionalmente, sino como recurso disponible para la realización de fines recreacionales particulares del ser humano, sin otra finalidad que su realización misma.

Así las cosas, la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes está prohibida en todo el territorio nacional, sin embargo, se permitirá en los siguientes casos:

a) Con fines de subsistencia, entendiéndose por tal la caza que se realiza para consumo de quien la ejecuta o el de su familia, pero siempre y cuando no esté prohibida total, parcial, temporal o definitivamente para evitar la extinción de alguna especie, por la entidad administradora de los recursos naturales, la cual, para el efecto, publicará trimestralmente la lista de especies sujetas a limitación y su clase, en cinco (5) diarios de amplia circulación nacional. Salvo esta restricción, la caza de subsistencia no requiere autorización previa.

b) Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento, pero con autorización previa, escrita, particular, expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensión, cantidad, tamaño y especie de los ejemplares, duración del permiso y medios de captura, expedida por la entidad administradora de los recursos naturales.

En ningún caso la autorización será por un lapso mayor de dos (2) meses en el año, ni superior en número de ejemplares al uno por ciento (1%) de la población estimada por el director regional, dentro de los tres meses anteriores a la expedición del permiso. Vencida la autorización o permiso únicamente podrá ser autorizada la tenencia de animales silvestres, bravíos o salvajes vivos con fines científicos o investigativos, culturales o educativos, en zoológicos, circos, laboratorios o sitios públicos, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en este estatuto y sus normas concordantes.

Aclara también la sentencia que quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r) del Artículo 6 los actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, pero se someterán a lo dispuesto en el capítulo séptimo de esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la entidad administradora de recursos naturales.

Las penas que se aplicarán son las que están contempladas en el Código Penal por maltrato animal.

La Corte reconoció que en la actualidad pueden estar en curso actividades en torno al ejercicio de la caza deportiva. Dichas actividades se desarrollan con fundamento en el principio de confianza legítima, amparadas en la presunción de constitucionalidad de las normas demandadas, algunas de ellas vigentes desde hace 45 años. Por tales razones, la Corte decidió diferir, por el término de un (1) año, contando desde febrrero de 2019,  los efectos de las inexequibilidades declaradas, con el propósito de que, tanto las autoridades públicas como los particulares, puedan adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la decisión de esta Corporación

Por lo anterior desde 2020, las especies que se dejarían de cazar son:

Pato barraquete

Pato pisingo

Perdiz común

Torcaza

Paloma silvestre

Venado colablanca

Nota original:

https://www.catorce6.com/actualidad-ambiental/legales/17576-corte-constitucional-publica-fallo-que-acabo-con-la-caza-deportiva?fbclid=IwAR2n3Mb5ucrxAm8RmF_D_X2djlvMP7ymf54z8K0g6-Fj68uTYUoK_idbiXk

Author: Admin

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