Elección popular de alcaldes

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Rincón consaqueño
José Rodrigo Rosero Tobar
roserotobarjoserodrigo@gmail.com

Hace más de treinta años, en el mes de marzo de 1988, se llevó a cabo en Colombia la primera elección popular de alcaldes, medida con la que en Consacá han resultado electos y ejercido tal distinción José Emery Castillo Velásquez (1988-1990 y 1998-2000), José Rodrigo Rosero Tobar (1990-1992), Rodrigo Heriberto Jojoa Escobar (1992-1994), Oscar Armando Ortiz Santacruz (1995-1997 y 2001-2003), Segundo Vicente Noguera Basante (2004-2007), Otoniel Jesús Germán Rosero Armero (2008-2011 y 2012-2015), Leonardo Augusto Sánchez Arboleda (2008-2011), Aydee Marlene Patiño Rosero (2016-2019) y Carlos Alberto Jaramillo Ordóñez (2020-2023), no obstante, se han presentado hechos que llevaron a una elección atípica en un caso y a la separación del cargo en otro igual.

La elección popular de alcaldes, ordenada mediante acto legislativo No. 01 del 9 de enero de 1986 y reglamentado por la ley 78 del 30 de diciembre del mismo año, fue gestada como una medida para adecuar las instituciones frente a los nuevos retos de la llamada modernidad, generando expectativas como fortalecer la democracia representativa de la comunidad en general.

En un principio la tradición electoral el bipartidismo dominante inclinó los resultados a su favor en el mapa electoral, pero poco a poco fueron apareciendo las coaliciones como una novedad, bajo las cuales aparecen registradas las más diversas e inéditas formas de agrupamiento, pero que tienen como común denominador movilizar a la ciudadanía a favor de su caudal; con la circunstancia que si bien los candidatos gozan de un amplio consenso entre la población que permite la convergencia de los más heterogéneos sectores sociales y políticos, también posteriormente cada grupo participante reclama el triunfo del candidato elegido en la contienda electoral.

En un país como Colombia, donde los conflictos existentes resultan ajenos para algunos y sin una solución a la vista por la intransigencia de las partes comprometidas, no es factible desconocer la función que ha cumplido la incorporación de la institución del alcalde popular en el ordenamiento jurídico, pues significó la ampliación de espacios políticos en favor de la participación ciudadana, aunque el deambular violento de las elecciones en muchos rincones del territorio nacional, ha puesto de manifiesto una aparente debilidad estatal para poderla enfrentar.

No debemos olvidar que el clientelismo, la utilización de maquinarias electorales, el fenómeno de las costosas campañas publicitarias, la guerra de imágenes que invaden la nación, la debilidad ideológica de los partidos, el impacto del poder financiero que inefablemente distorsionan del votante su espontaneidad y en algunos casos el manejo de cuantiosos recursos que producen un impacto mordaz, no ha cesado para inclinar la balanza en favor de uno u otro candidato en el resultado final.

Consacá, 24 de marzo de 2023

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