Gobierno Nacional amplió plazo para presentación excepcional de planes territoriales de desarrollo

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El Gobierno nacional expidió el Decreto 683 del 21 de mayo de 2020 mediante el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 – 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La norma contiene cuatro artículos claves: el primero sobre presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales, el segundo sobre los ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite, el tercero relacionado con la aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo  Territoriales y el cuarto sobre plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia  Ciudadana.

El artículo primero expresa: “Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.”

El artículo segundo señala: “Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 – 2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.”

El artículo tercero manifiesta: “Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023, hasta el 15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.”

El artículo cuarto expresa: “Plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 – 2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.”

Imagen: Sociedad Colombiana de Arquitectos

Author: Admin

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