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| Foto: Yomaira Grandett/El Tiempo |
El próximo domingo 26 de agosto los
colombianos podrán participar en la consulta popular en la cual votarán a
favor o en contra de siete preguntas contenidas en el tarjetón, relacionadas con combatir la corrupción.
congresistas y altos funcionarios del Estado:
congresistas de 40 salarios mínimos legales vigentes a 25. Aunque algunos
juristas alegan la inconstitucionalidad de esta pregunta, otros coinciden que
en caso de aprobarse esto serviría para presionar al Ejecutivo con el fin de
que se disminuyan los salarios de altos dignatarios del Estado.
y prohibirles volver a contratar con el Estado:
culpables de delitos asociados a la corrupción no puedan acceder al beneficio
de casa por cárcel ni puedan celebrar nuevos contratos con el Estado.
Actualmente los únicos que no pueden pedir casa por cárcel son quienes cometen
delitos contra menores de edad.
obligatoria en todo el país:
Estado a adoptar los llamados pliegos tipo en la contratación pública.
Actualmente es obligatorio para la contratación de obras públicas, pero esto
haría que se aplicara a todos los demás contratos del Estado.
participación de la ciudadanía:
“la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y la priorización del
presupuesto”. El debate en torno a esta pregunta está en el uso de la palabra
“decisión”, pues actualmente no es posible que se decidan temas presupuestales
a partir de consultas.
cuentas de su asistencia, votación y gestión:
Ley 1147 obliga a los congresistas a rendir cuentas sobre sus funciones
legislativas (debates adelantados, proyectos de los cuales fueron autores y
ponentes). Sin embargo, esta pregunta busca que además sea obligatorio
presentar su declaración de renta y sus respectivas actualizaciones.
ingresos injustificados de políticos elegidos y extinción de dominio:
posesionarse, los elegidos hagan público sus bienes y conflictos de interés,
entre otros; que se les investigue penalmente de oficio cuando haya lugar y sus
bienes se puedan extinguir.
corporaciones públicas:
reelección de los congresistas ni señala un periodo máximo para los cargos en
corporaciones públicas. Sin embargo, algunos abogados plantean que esta, al
igual que la primera pregunta, no podría decidirse en una consulta popular,
pero sí podría ser una presión para el ejecutivo.
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| Foto: El Tiempo |
Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, dijo que “no hay devolución de
recursos, no hay anticipos, ni reposición de votos. No es cierto que le vayan a
dar dinero a alguna organización política. Los movimientos que promueven la
consulta anticorrupción lo hacen sin ningún origen de recursos del Estado”.
mínimo. Este se define a través de una consulta popular si no a través de una
concentración cada año entre el Gobierno Nacional, empresarios y trabajadores.
Si no hay concertación, el Gobierno lo hace por decreto.
(CNE), se inscribieron 34 comités promotores para la consulta. De esos 33 van
por el ‘Sí’, no hubo inscritos por el ‘no’ y uno por la abstención.
Barrancabermeja (Santander), Cali (Valle), Tocancipa (Cundinamarca),
Barranquilla (Atlántico), Medellín (Antioquia), Popayán (Cauca), Apartadó
(Antioquia), Villamaría (Caldas), Malambo (Atlántico), Manizales (Caldas), Valledupar
(Cesar), Espinal (Tolima), Bogotá, Funza (Cundinamarca), Usiacuri, Bucaramanga
(Santander), Piedecuesta (Santander), La Dorada (Caldas), Anserma (Caldas) y
Pitalino (Huila).
comité en Yopal, Casanare, denominado ‘Unidos por la verdad constitucional’.
consulta?
de pesos. El costo será 30.000 millones más que para el plebiscito del 2016 y
270 mil millones más que la consulta del partido liberal de noviembre de 2017.
Libre Diego Murillo, “el pliego de esta consulta es mucho más grande que la de
otras consultas” y esta sería una de las razones para justificar el elevado
costo.
registrador nacional Juan Carlos Galindo, la realización de esta consulta
“equivale a algo más complejo que una elección presidencial porque son siete
preguntas que tienen que contarse y verificarse, con el fin de que cumpla las
condiciones legales en cada caso”.
dos umbrales distintos. Por un lado está el de participación. Es decir, la
cantidad de votos que se necesitan para que la consulta sea válida.
alcance la tercera parte del censo electoral, lo que corresponde a más de 12
millones de votos depositados en las urnas. Cada persona significa un voto,
independientemente de qué opción haya marcado y por cuántas preguntas haya
votado.
aprobación. En este no se tienen en cuenta los votos anulados ni los no
marcados. Para que cada pregunta sea aprobada, al menos la mitad más uno de los
votos deben ser positivos.
superado el umbral de participación, se aprueben unas preguntas y otras no.
constitucionalidad o no de algunas de las preguntas de la consulta está basado
en que a través de un mecanismo de votación popular no es posible modificar la
Constitución Política y según algunos expertos esta iniciativa buscaría cambiar
cosas estipuladas en la carta.
demandante de la primera pregunta, la Consulta iría en contra a lo que se
estipula en la Ley 134 de 1994 “que prohíbe realizar consultas populares sobre
temas que impliquen modificar la Constitución Política, en este caso el
artículo 187” y se refiere al salario de los congresistas.
Constitucional José Gregorio Hernández añade a este argumento que la primera
pregunta, por ejemplo, necesariamente implicaría una reforma constitucional que
debería hacerse a través de un acto legislativo en el Congreso, un referendo o
una Asamblea Constituyente.
de la iniciativa, dijo que “la clase política y los corruptos están
cruzando los dedos para que no logremos los 12 millones de votos que obliguen
al Congreso a hacer las Leyes que cumplan los 7 mandatos de la consulta
anticorrupción”.
Fuente: El Tiempo
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