Municipios sí pueden prohibir actividades mineras: Consejo de Estado

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Foto: El Espectador/Óscar Pérez
Tomado de
Un fallo del alto tribunal ratificó
la competencia que tienen los territorios para vetar proyectos extractivos
. La
decisión choca con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que aseguró
que las consultas populares ya no pueden usarse para parar este tipo de
actividades.

Un nuevo choque entre el Consejo de
Estado y la Corte Constitucional se presentó por el alcance de las consultas
mineras para frenar proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en
los territorios. Como se sabe, la Sala Plena de la Corte aseguró que este
mecanismo ya no se podrá usar para vetar actividades mientras ya que el Estado
es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual
trasciende los intereses regionales y municipales. Ahora, este miércoles se
conoció un fallo de tutela del Consejo de Estado que dice todo lo contrario
.
La decisión del pasado 10 de octubre
tumbó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que había anulado
el Acuerdo por el cual el Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) había
prohibido el desarrollo de actividades mineras. Y en la decisión asegura que el
Código Minero sí permite a los entes territoriales restringir estos proyectos.
Los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus
territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y
reglamentación del uso del suelo
“, dice el fallo.
Para el Consejo de Estado, tanto las
autoridades locales y nacionales tienen competencias en los asuntos mineros,
ambientales y energéticos, por lo cual deben coordinar el ejercicio de sus
funciones. Además, dice que si no se logra una concertación, entonces prima la
competencia de las autoridades municipales
. Y asegura que las consultas
posibilitan el derecho de participación ciudadana.
Esta decisión choca con el fallo de
la Corte Constitucional
que dice que si bien la Constitución reconoce en cabeza
de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo,
esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de
la Nación. Y señaló que, si el Gobierno central tiene competencias sobre esos
recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la
explotación de los recursos naturales no renovables.
El alto tribunal señaló que no
existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a
este tipo de proyecto y exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible
defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de
coordinación y concurrencia nación-territorio
. El origen del fallo de la Corte
Constitucional fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del
municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a
adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda
de hidrocarburos.

Nota original:

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/municipios-si-pueden-prohibir-actividades-mineras-consejo-de-estado-articulo-818486?fbclid=IwAR1-lNd4agGtzS9akOIKqEqSelzYVzORlTh3Elc3F0mtHnIaelb7Y7_TBdY

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