Tomado de www.asuntoslegales.com.co
Los fallos que estudió y sobre los que adoptó la decisión tienen que ver con entregas de baldíos mediante prescripción adquisitiva
Una vez se conoció el fallo de la Corte Constitucional sobre cómo debe realizarse el proceso de terrenos baldíos en Colombia, el exministro de Agricultura, Andrés Valencia Pinzón, explicó que según la Corte cubriría a cerca de 26.929 sentencias que desde 1994 en adelante no puedan demostrar la explotación y propiedad de la tierra según la Ley 160. Esto según el Alto Tribunal afectaría a 1.202.366 hectáreas.
Valencia agregó que el número de predios podría ser mayor, ya que hace unos años el Ministerio presentó un estudio ante la Corte, donde encontró 37.000 sentencias donde había alguna incertidumbre. La preocupación, según Valencia, es que dentro de ese total un 70% de esas tierras tiene menos de 5 hectáreas; es decir, “son predios muy pequeños, por lo que se intuiría que la mayoría son de pequeños propietarios que buscan formalizar la tierra y los afectaría esa inseguridad jurídica”, explicó.
Sobre las zonas en donde están estos predios agregó que la mayoría se ubican en Cundinamarca, Boyacá, Córdoba y Cauca y explicó que serán los pequeños campesinos quiénes deberán mostrar que explotaron esa tierra conforme a la Ley 160; en este sentido agregó que apoya la parte de la sentencia que explica que se necesitará fortalecer la Agencia Nacional de Tierras y el resto de las leyes establecidas.
La decisión
Después de analizar 13 fallos de tutela la Corte Constitucional emitió una decisión sobre cómo debe hacerse la adjudicación de terrenos baldíos. Según explicó el Alto Tribunal hay un tratamiento “desigual” para entregar estas zonas por lo que el Estado no está cumpliendo con su “obligación constitucional de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea real y efectiva”, cita el documento.
El estudio que realizaron fue sobre uno, solicitudes de tutela de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que declararon una “prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien rural respecto del cual no se acreditó su naturaleza privada”. Y dos fue negada la prescripción adquisitiva sobre predios rurales, por dudas sobre la “naturaleza privada de los bienes al no haberse desvirtuado la presunción de bien baldío contenida en la Ley 160 de 1994”.
Según los expertos esto significa que los baldíos solo se pueden entregar por el Estado a través de los procesos de ley que existen, y no por la prescripción de adjudicación. Según De Justicia, por este tipo de casos habría personas “que pueden adquirir la propiedad sobre grandes extensiones y con impactos ambientales negativos”, recogió Colprensa, que agregó que “la Corte constató que sí ha habido un tratamiento desigual en la aplicación e interpretación del régimen especial de baldíos, aunque, según la información en el fallo se adoptaron medidas para proteger los derechos de los particulares que mediante tales procesos pretendieron la regularización y formalización de la propiedad rural”.
Dentro del documento se pide al Gobierno y al Congreso fortalecer la Agencia Nacional de Tierras, “implementar, asignar los recursos necesarios para su ejecución y realizar los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar (a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral, y (v) el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral”.
En el caso de la ANT, el fallo exhorta que, dentro de un plazo que no sea mayor a 12 meses adopte un plan de acción para elaborar una base de datos que incluya el universo de predios rurales “que no contaban con antecedentes registrales respecto de los cuales se hubiere proferido sentencia de pertenencia y a partir de dicha base de datos elaborar un Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos -PARB, donde se priorice la acción del Estado frente a grandes extensiones de tierra o si estas exceden ampliamente la UAF.
Con el trabajo la Corte también espera que se detallen cuáles son los departamentos en los que más se dan dado procesos de prescripción adquisitiva sobre bienes presuntamente baldíos o (iv) lugares que evidencien mayores índices de acumulación de la tierra.
La puja por este caso se encuentra en la Corte desde hace más de cinco años, pues en 2017 llegó la primera acción de tutela que hace referencia a este suceso y, con el paso de los meses, los casos fueron aumentando hasta llegar a enero de 2021, cuando el magistrado Antonio José Lizarazo presentó su ponencia que busca “que se adecúe la legislación agraria con la finalidad de superar la inseguridad jurídica, la informalidad en el campo y la excesiva concentración de la propiedad rural, dentro del respeto del derecho de propiedad y las situaciones jurídicas consolidadas”, precisó el alto tribunal.
Las cifras detrás de la inequidad agraria en Colombia
Al analizar los índices de la concentración y redistribución de la tierra y su incidencia en las dinámicas del conflicto, las cifras oficiales demuestran que Colombia es uno de los más desiguales en cuanto a distribución de tierra en el mundo con un índice de 0,869 para 2017.
También la Upra ha explicado, según el Atlas de la Propiedad Rural, que en Colombia 18% de la tierra de propiedad privada inscrita en el catastro es 75% de propietarios que tienen en su poder microfundios, minifundios y pequeña propiedad.
Comunicado 26 de la Corte Constitucional:
Foto: Infobae
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