Río Guáitara, sujeto de derechos

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Por Jorge Dueñas Romo
jorgedue.12@hotmail.es

En tiempo reciente varias decisiones judiciales en Colombia han declarado como sujetos de derechos a ríos y afluentes y otros ecosistemas, en lo que sin duda se constituye como una manera de afrontar el paradigma que el cambio climático ha traído a las sociedades contemporáneas, es una realidad que ya está aquí y es inminente. Esta vez el turno le correspondió al Río Guáitara, en lo que se puede llamar una decisión histórica, el Tribunal Administrativo de Nariño, a través de uno de sus magistrados, el Dr. Álvaro Montenegro Calvachy, declaró que el RÍO GUÁITARA, su fuente y afluentes, son sujetos de los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y de los municipios y comunidades que se ubican en el recorrido de este dentro del Departamento de Nariño

La decisión se dio dentro del fallo de primera instancia en el cual se resolvió la acción popular No. 2017-0639 promovida por el señor Omar Armando Benavides, quien fundamento su petición constitucional en la constante y evidente contaminación de la cual ha sido víctima el Río Guáitara, lugar donde señala se depositan las aguas negras y todo tipo de vertimientos de más de 140.000 personas, situación de también afecta al “Humedal el Totoral”, y el sector colector norte, quebrada “La Ruidosa”, contaminación que ha llegado a niveles caóticos y que ha venido afectando a los moradores cercanos a estos sitios y a la flora y fauna existente en la región, y en palabras del accionante, se han convertido en “verdaderas “cloacas””. La sentencia consideró vulnerados, entre otros, los derechos colectivos del agua; goce de un ambiente sano; moralidad administrativa; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; seguridad y salubridad públicas.

La tutoría y representación legal de los derechos del río las dejó en manos especialmente de la Nación, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, sin embargo, achacó responsabilidad por el avanzado estado de contaminación del Río Guáitara principalmente a los municipios por donde realiza su recorrido al no contar con Planta de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR (conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales usadas por una comunidad o industria), entre los cuales por supuesto se encuentra Sandoná, a todas luces alejado de la problemática que se expone. La sentencia además da una serie de órdenes de diversa índole a entidades tanto del orden nacional como regional entre las que se destacan las de “Brindar asesoría técnica, administrativa y cofinanciar a los municipios condenados en los proyectos que le formulen para la construcción o adecuación de las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR que requieran”, frente a las primeras y en cuanto a las segundas “realizar un estudio relativo a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, en el sentido de examinar si cuentan con un predio o lote para su construcción, que incluya un estudio jurídico, técnico, financiero, administrativo, ambiental y de consultas previas y determinar si son las necesarias para mitigar la contaminación del río Guáitara”, “Realizar, revisar, actualizar y/o ajustar según fuere el caso, el PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV para tramitarse ante la CORPORACIÓN AUTÓMOMA REGIONAL DE NARIÑO – CORPONARIÑO, para contar con su debida aprobación o autorización, tendiente a garantizar el manejo integral, minimizar y reducir la contaminación en la cuenca hidrográfica del río Guáitara” entre muchas otras.

El fallo en cuestión se constituye como un claro llamado de atención a las entidades, que desde la omisión y negligencia han permitido que el daño causado por la contaminación al río Guáitara, sus afluentes y a toda la vida que en torno a este gira, avance sin control, pero también es un llamado para cada uno de nosotros como habitantes de las comunidades aledañas al río a cambiar la forma que nos relacionamos con este y a llevar las acciones individuales a las que haya lugar para aportar a la recuperación de tan importante cauce en nuestra vida y en nuestra cultura como Guaicosos.

El reto de poner en práctica lo dispuesto por el fallo, por supuesto, no es fácil, implica una serie de cambios importantes en las administraciones municipales y sobre todo la consecución de inmensos recursos para que esos cambios sean viables, especialmente en la implementación de las PTAR, pero ya se dio el primer paso y no se puede retroceder, al contrario, dentro de los deberes que trae consigo a la ciudadanía está la de insistir ante el órgano municipal, departamental, nacional o ante quien corresponda para que cada una de las órdenes impartidas se ejecuten con celeridad y eficiencia. A bien tuvo la sentencia instituir el 20 de noviembre como el día del Río Guáitara, para recordarnos el compromiso pendiente, el compromiso de su recuperación.

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