Comienza aplicación de normas de tránsito

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Este fin de
semana comienza la aplicación de las normas de tránsito
contenidas en la
Circular 001 del 11 de abril de 2017 en el territorio municipal de Sandoná.

Así lo informó
la secretaria de gobierno Paulina Guerra Quetamá quien señaló que luego de dos
meses de haberse emitido la norma y de hacerla conocer a través de la emisora
comunitaria Digital Stereo
, comienza el período de aplicación con el fin de
evitar accidentes de tránsito.
La funcionaria
señala que el acto administrativo señala que “De acuerdo a lo reglamentado por
el código nacional de tránsito, ley 769 de 2002, la inspección de policía
municipal en apoyo de la policía nacional, se procede al cumplimiento de
requisitos exigidos para la seguridad de la comunidad y para consigo mismos”
De acuerdo al
artículo 131de la citada ley, está prohibido:
1. Transitar
sin placa o sin el permiso vigente expedido por la autoridad de tránsito.
2. Transitar
sin los dispositivos luminosos requeridos.
3. Conducir un
vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
4. Conducir un
vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales
o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que
lo exige este código. Además, el vehículo seré inmovilizado, cuando no le
funcionen dos (2) o más de estas luces.
Expresa que “la resolución 0627 de 2006 expedida por el Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo
territorial y el decreto municipal 063 de 2012, prohíben la contaminación
acústica generada por los vehículos automotores, debido a ello se prohíben las
modificaciones, alteraciones y cambio del exosto o escape del vehículo
automotor, que con ello pueda perturbar la tranquilidad de la comunidad
sandoneña.”
La norma
expresa que “las motocicletas que no cumplan con dichos requisitos serán
inmovilizadas y puestas a disposición de las autoridades de tránsito
correspondientes
, sin perjuicio de las demás sanciones que dicha ley contempla,
además de la imposición de la multa que puede ascender hasta 32 salarios
mínimos legales diarios vigentes, es decir aproximadamente 780 mil pesos.”
Añadió que
queda totalmente prohibido el tránsito de vehículos que no cumplan con los
requisitos exigidos por las normas vigentes.
De otro lado la
secretaria de gobierno dijo que con base en el Decreto 023 del 4 de febrero de
2016, está prohibido el tránsito de motocicletas, motocarros, mototriciclos y
cuatrimotos de todo tipo de cilindraje
durante los días viernes, sábados,
domingos y lunes festivos entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana del día
siguiente.
Así mismo el
Decreto 014 del 12 de enero de 2017 restringe la permanencia o circulación de
niños, niñas y adolescentes en sitios públicos
entre las 10 de la noche y las 5
de la mañana del día siguiente.
De igual manera
recordó que el Decreto 084 del 19 de septiembre de 2014 estableció el horario
de funcionamiento de los establecimientos de esparcimiento público con venta
y/o consumo de bebidas alcohólicas
: de martes a jueves entre las 7 de la noche
y las 12 de la medianoche, los viernes y sábados entre las 5 de la tarde y la 1
de la mañana y los domingos y lunes festivos entre las 5 de la tarde y las 12
de la medianoche.

Author: Admin

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