Doble militancia

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Por Jorge Dueñas Romo
jorgedue.12@hotmail.es

A ya 8 meses de haber tomado posesión los diferentes mandatarios locales, continúan las confrontaciones legales en búsqueda de la declaratoria de nulidad electoral de los funcionarios elegidos por voto popular, solicitudes especialmente fundadas en la casual de “doble militancia”.

De esta dinámica en recientes oportunidades ha salido avante el Alcalde de Pasto, Nicolás Toro, pues
el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño negando las pretensiones de nulidad electoral.

Ahora es el Gobernador de Nariño quien se ve enfrentado con el Alto Tribunal de cierre de la Jurisdicción Contencioso administrativa tras acusaciones de doble militancia realizadas por la ciudadana Yolanda del Socorro Bolaños quien considera que el mandatario local incurrió en la conducta al haber participado en tres reuniones con Nicolás Toro, quien en ese entonces se postularía para la Alcaldía de Pasto por el movimiento Alianza Ciudadana. Mientras Nicolás Toro competía por el cargo, Luis Alfonso Escobar, respaldado por el Pacto Histórico, estaba en la obligación de apoyar a Jimmy Pedreros, el candidato de su propia coalición. Esta aparente disonancia en sus compromisos políticos, ha suscitado interrogantes sobre la coherencia de su lealtad partidaria.


Una vez admitida la demanda, la defensa del Gobernador esgrimió como argumentos de defensa que, en primer lugar, se ha constatado que Luis Alfonso Escobar Jaramillo, quien recibió el aval del Polo Democrático Alternativo, no contó con candidatos inscritos por dicho partido para la Alcaldía de Pasto. En segundo lugar, que, tras la evaluación de las afirmaciones y pruebas presentadas, no se logra probar que Escobar haya prestado apoyo efectivo a candidaturas de otras agrupaciones, especialmente en lo que atañe al candidato Nicolás Toro Muñoz.

Además, que el demandado recibió el respaldo del movimiento En Marcha, pero este apoyo no estuvo condicionado a los candidatos de dicha organización. Esto se evidencia en el documento de adhesión adjunto al expediente.

Con especial relevancia, la defensa presentó una objeción por falsedad en relación con las fotos y videos, de acuerdo con los artículos 244, 269 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con la Ley 527 de 1999.

En continuación del trámite procesal, mediante auto del veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) en el cual se fija el litigio, decide sobre pruebas y dispone dictar sentencia anticipada, la Magistrada Ponente Gloria María Gómez Montoya, optó por aceptar pruebas cruciales en el proceso de nulidad electoral contra el gobernador de Nariño. Contrario a los intereses del gobernante, consideró que la formulación de falsedad que la defensa realizó frente a los elementos de prueba aportados por los demandantes no era procedente al no cumplir con las suficientes exigencias argumentativas y normativas existentes al respecto.

La Magistrada Ponente, tampoco decretó el pedimento de un testigo particular y el interrogatorio del propio Gobernador solicitado por la defensa, al considerar que no existió suficiencia argumentativa con relación a los hechos o aspectos por los cuales iban a rendir declaración en el asunto. Frente a este último, además refirió que su dicho puede ser cubierto con los memoriales que se encuentra al interior del proceso.

Ante esta decisión, la abogada Ruth Amalfi Ramírez Muñoz, representante del mandatario regional, solicitó al Despacho sustanciador reconsiderar su decisión a través de un recurso de reposición y adicionalmente el recurso de súplica.


Al respecto, y puntualmente frente a la negativa de decreto del interrogatorio de parte, arguyó que, según el Código General del Proceso, no es obligatorio especificar el objeto del interrogatorio de parte para su admisión. Además, si la negativa se basa en que los memoriales de demanda y contestación ya cubren el interrogatorio, esto implicaría una derogación del medio de prueba, ya que en todos los casos existen tales documentos. Finalmente, consideró que la solicitud del interrogatorio de parte es suficiente como medio de prueba, justificando así su decreto. En cuanto al testimonio no decretado, refirió que cumple con las exigencias de objeto de prueba frente a los hechos por los cuales pretende declarar.

Finalmente, cuestionó la decisión del Consejo de Estado de darle al asunto el trámite de sentencia
anticipada al ser vulneratorio de los derechos del mandatario.

El Consejo de Estado ha otorgado un plazo de 10 días para que las partes presenten sus alegatos
finales.

Como puede verse, la persistencia de disputas legales sobre la validez electoral de los mandatarios locales, especialmente en casos de presunta doble militancia, revela una tensión continua en el ámbito político y judicial del Departamento de Nariño. Mientras algunos funcionarios, como el Alcalde de Pasto, han logrado superar las impugnaciones, otros, como el Gobernador de Nariño, enfrentan acusaciones similares que cuestionan su lealtad partidaria sin que podamos afirmar cuál puede llegar a ser la suerte de este. Será la justicia quien lo determine.


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