Presidente Iván Duque Márquez Foto: Twitter |
El Presidente de la República, Iván
Duque, en compañía del Ministro de Defensa, Guillermo Botero; de la Ministra de
Justicia, Gloria María Borrero y de la Ministra del Interior, Nancy Patricia
Gutiérrez, firmó hoy el decreto reglamentario mediante el cual se faculta a la
Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos.
Con esta medida, el Gobierno
Nacional está cumpliendo su compromiso de incrementar los controles al consumo
y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas, con el
único propósito de proteger de este flagelo a niños y jóvenes y mejorar la
seguridad y la convivencia ciudadana.
Nacional está cumpliendo su compromiso de incrementar los controles al consumo
y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas, con el
único propósito de proteger de este flagelo a niños y jóvenes y mejorar la
seguridad y la convivencia ciudadana.
Durante la firma del decreto, el
primer mandatario de los colombianos señaló que “el microtráfico y consumo de
drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques,
ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes
a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y
defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”.
primer mandatario de los colombianos señaló que “el microtráfico y consumo de
drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques,
ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes
a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y
defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”.
Este decreto reglamentario al Código
de Policía y Convivencia, que es una norma de naturaleza administrativa, no
penal, dota a la Policía de las herramientas necesarias para confiscar
cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y
evitar así; que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima
para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
de Policía y Convivencia, que es una norma de naturaleza administrativa, no
penal, dota a la Policía de las herramientas necesarias para confiscar
cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y
evitar así; que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima
para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
La medida no penaliza la dosis
mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas
Cortes colombianas y por la jurisprudencia y por eso, aquellos a quienes les
sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y
demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta. Lo que
se está haciendo es atender una de las mayores preocupaciones de los colombianos,
dotando a los policías para que puedan combatir el microtráfico y a los jíbaros
en las calles.
mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas
Cortes colombianas y por la jurisprudencia y por eso, aquellos a quienes les
sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y
demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta. Lo que
se está haciendo es atender una de las mayores preocupaciones de los colombianos,
dotando a los policías para que puedan combatir el microtráfico y a los jíbaros
en las calles.
Por su parte, los decomisos de droga
que superen la cantidad autorizada como dosis mínima será judicializada bajo la
legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986 “por la cual se
adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras
disposiciones”. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la “Dosis para uso
personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva
para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que
no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de
cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no
exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”
que superen la cantidad autorizada como dosis mínima será judicializada bajo la
legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30 de 1986 “por la cual se
adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras
disposiciones”. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la “Dosis para uso
personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva
para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que
no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de
cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no
exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.”
Es importante precisar que el
expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y está
tipificado como el delito de tráfico de estupefacientes. Por su parte, el
consumo de sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público está
prohibido por la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia.
expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y está
tipificado como el delito de tráfico de estupefacientes. Por su parte, el
consumo de sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público está
prohibido por la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia.
El decreto tiene un enfoque de
prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de lucha
antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos de la
realización de actividades ilícitas que afectan la salud y la sana convivencia
de la ciudadanía. Para su implementación la Policía cuenta con todos los
protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía. El decomiso de droga
se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de adicto, se
le devolverá la droga, si no, esta se destruye.
prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de lucha
antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos de la
realización de actividades ilícitas que afectan la salud y la sana convivencia
de la ciudadanía. Para su implementación la Policía cuenta con todos los
protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía. El decomiso de droga
se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de adicto, se
le devolverá la droga, si no, esta se destruye.
Además de fortalecer la lucha contra
el tráfico de sustancias prohibidas en lugares como estadios, coliseos, centros
deportivos, parques, centros de salud, y en general en el espacio público, la
medida redundará en la disminución del consumo de drogas o sustancias
prohibidas.
el tráfico de sustancias prohibidas en lugares como estadios, coliseos, centros
deportivos, parques, centros de salud, y en general en el espacio público, la
medida redundará en la disminución del consumo de drogas o sustancias
prohibidas.
Fuente: Presidencia de la República