Infraestructura educativa no debe usarse para actividades electorales

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A través de la
Circular 065 de 2011 y con el fin de evitar inconvenientes, la Secretaría de Educación
y Cultura Departamental hace una llamo especial a los rectores de las
Instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de
Nariño, para evitar el préstamo de infraestructura escolar en esta época
electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo
38 de la Ley 996
de 2005, y en la
Directiva Unificada 003 de 2011de la Procuraduría General
de la Nación,
se prevé como prohibiciones de los servidores públicos, dentro de los cuatro
(4) meses anteriores a las elecciones, autorizar la utilización de inmuebles o
bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para
facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos
de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los
candidatos.
Lo anterior es aplicable a las Instituciones Educativas,
razón por la cual se les solicita a los rectores abstenerse de autorizar el uso
de las instalaciones y del transporte escolar para este tipo de actividades.

Author: Admin

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