Nos duele a todos, parte 1

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Por Giovanny Gómez Palomino
gomepal26@gmail.com

Como miembro consultor en seguridad y con la experiencia en convivencia ciudadana y seguridad pública, se me ha pedido que haga algunas aclaraciones sobre la asistencia militar, sin embargo, lo que voy a decir refleja mi posición personal, y no es necesariamente el concepto de la asociación.

Frente a estos tiempos turbulentos que atraviesa el pais, y la grave alteración del orden público, el presidente de Colombia ha decretado la asistencia de los militares para enfrentar la violencia colectiva ocasionada en el marco de la protesta social.

Para entender esta situación debemos empezar por diferenciar a las fuerzas militares, es decir ejército, armada y fuerza aérea de la policía nacional, esto lo encontramos en el artículo 216 de nuestra constitución política, en esencia las fuerzas militares se encargan de la defensa de la nación y su soberanía por tierra mar y aire.

La policía nacional es responsable de mantener la ley y el orden al interior del país, proteger vidas y bienes de los ciudadanos, y por eso tiene una naturaleza civil, sin embargo; Colombia es un caso particular en donde esos roles se han confundido debido a nuestra complejidad y problemática social, entre otras cosas la lucha contra grupos armados ilegales, el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico, además por un liderazgo político que en algunos casos ha sido corrupto y en otros casos ha sido incompetente para contrarrestar la inseguridad en sus diferentes dimensiones.

Es la policía quien debe gestionar el orden público en las ciudades, pero cuando se desbordan las capacidades de respuesta para promover la seguridad y la convivencia, la autoridad civil está facultada para implementar la asistencia militar a través de la figura establecida en el artículo 170 del Código Nacional de Policía. Este recurso extremo no es saludable ni para las instituciones ni para la sociedad, porque las funciones de las fuerzas militares están enfocadas a contrarrestar amenazas en un contexto de guerra.

Sin embargo, ya se ha presentado desabastecimiento de productos de primera necesidad por causa de bloqueos en las vías de acceso a las ciudades y municipios y la actividad delincuencial se refleja en saqueos a supermercados, bancos, quema de instalaciones policiales, incluso con policías adentro, y en fin, vandalismo a la propiedad pública y privada.

El problema no es el apoyo de la fuerza militar, lo grave es que los militares tomen el mando de la fuerza policial, malinterpretando lo que está claramente establecido en el código, la cual es la coordinación con los comandantes de policía.

Es importante considerar que los militares están entrenados y equipados para el manejo de otro tipo de situaciones; lo paradójico es que están dando la orden de desarmar a los policías y se abre la ventana para la intervención militar que esta entrenada específicamente para tácticas de combate con el uso de armas y en este punto no me malinterpreten hoy más que nunca se necesita una fuerza pública unida pero se está arriesgando a la institución militar a que entre en la dinámica de desprestigio como se ha hecho con la policía nacional por hacer frente a los actos delincuenciales y violentos de algunos con el recurso legítimo que debe existir en un estado social de derecho .

Código Nacional de Policía

Artículo 170. Asistencia militar

Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.

PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia.

LIBERTAD Y ORDEN

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