¿Puede un colegio prohibir el pelo largo y los noviazgos?

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Por Julián de Zubiría Samper*

La semana anterior, la rectora de la institución educativa oficial, Misael Pastrana Borrero, prohibió el uso de los celulares, los noviazgos y el pelo largo en el colegio. ¿Por qué estas medidas deberían ser claramente rechazadas por la Corte, el MEN y la sociedad civil?

En la primera escuela de padres y madres de familia del colegio Misael Pastrana Borrero en Rivera, Huila, la rectora Olga Narváez informó a toda la comunidad que quedaba estrictamente prohibido el uso del pelo largo en los jóvenes, lo mismo que los noviazgos, piercings, cachuchas, celulares o teñirse el pelo para asistir al colegio. Un buen grupo de padres aplaudió. El argumento de la rectora es que esa es la estrategia del colegio para reducir los embarazos de las niñas, la venta de sustancias psicoactivas y mejorar el rendimiento académico. Sin duda, todos estos son problemas de primer orden, pero es absurdo relacionar la longitud y el color del pelo con el embarazo de las niñas o el rendimiento académico. También es incoherente suponer que la venta de sustancias psicoactivas se correlaciona con el uso del celular en una comunidad. La medida evidencia un gravísimo problema de pensamiento porque relaciona hechos que no tienen ninguna relación, ni real ni posible. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Antes de la Constitución de 1991, los colegios eran instituciones muy autoritarias y arbitrarias. Con frecuencia, las niñas que quedaban embarazadas eran expulsadas de sus colegios para que no “dieran mal ejemplo a sus compañeras” y se revisaban diariamente, entre otras cosas, la altura de la falda sobre la rodilla, el color de las medias y el largo del pelo en los hombres.

Antes de 1991, en la práctica estaba prohibido que los estudiantes pensaran. Era frecuente que en los corredores se impidiera correr y que en los buses y en las clases no se permitiera dialogar. El maestro monopolizaba la palabra, las evaluaciones consistían en reproducir de manera fotográfica lo enseñado por el profesor y existía la absurda costumbre de pedir a los niños que copiaran párrafos de dictados realizados por sus profesores o que pasaran páginas completas del libro al cuaderno. Se trataba de una escuela pensada para formar trabajadores obedientes y rutinarios. Y cumplía muy bien con su tarea. El problema es que algunos educadores siguen añorando los tiempos en los que se decía que “la letra con sangre entra”. Preocupa que, por ser un colegio en una población pequeña y rural, no se haya generado el debate necesario. Aun así, no sería raro que próximamente prohibiera la ley de la gravedad o los libros que divulguen tesis contrarias a sus creencias. La Corte ha dicho que “el libre desarrollo de la personalidad no es un simple derecho, sino que es un principio que irradia a todos los derechos contenidos en la Constitución”. El problema es que la decisión del colegio va en contra de este derecho porque coarta las libertades individuales. Viola el artículo 16 de la Constitución, por lo cual es abiertamente inconstitucional.

La Corte ha establecido que “las disposiciones contenidas en los reglamentos de las instituciones educativas que impongan patrones estéticos unificados resultan restrictivas y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho”. Estamos ante un intento de un colegio de imponer maneras particulares de decidir ante los otros géneros, el pelo y el uso del celular.

Ahora bien, que el manual de convivencia de un colegio establezca condiciones especiales contrarias a la Constitución no implica que los estudiantes tengan que acatarlas, en tanto es muy claro que cuando una norma inferior (manual de convivencia) contradiga una norma superior (Constitución de 1991) siempre regirá esta última. Una síntesis de las sentencias referidas al uso del pelo largo se puede encontrar en el texto “Violación del libre desarrollo de la personalidad por parte de las instituciones educativas con relación a la longitud y corte del cabello” y una revisión más general se encuentra aquí. Además de que la medida es ilegal por violar el artículo 16 de la Constitución, también es inoperante porque promueve la heteronomía y frena la autonomía de niños y jóvenes. No forma, sino que impone. No educa, sino que obliga. A partir de ahora, en ese colegio los estudiantes tendrán novios y novias a escondidas y usarán desenfrenadamente el celular en los baños o de manera oculta. En 2016 dirigí una carta a los rectores que impulsaron gigantescas marchas porque se sentían con el derecho a seguir excluyendo y discriminando a los homosexuales. Eran el reflejo de un país que no quería reconocer la diversidad. En el fondo era una situación filosóficamente muy cercana a la que estamos comentando en esta nota, pero con un clarísimo propósito político: impedir que se firmaran los Acuerdos de Paz con las Farc. Por pensar tanto en el pelo y el tamaño de las faldas, los colegios descuidaron la formación ética, artística, científica e integral. Por eso el consejo que se les puede dar a los jóvenes del colegio es que entutelen esas disposiciones de la rectoría. Cualquier revisión de la Corte Constitucional concluirá en menos de cinco minutos que las medidas violan la Constitución de 1991. El consejo que hay que darle al MEN es que llame la atención públicamente a la rectora por adoptar medidas inconstitucionales e inocuas. Y el consejo que hay que darle a la sociedad civil es tener muy presente la reflexión de Jalil Gibrán: “La vida no marcha hacia atrás ni se detuvo en el ayer”.

*Director del Instituto Alberto Merani

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