Hotel Sindamanoy Foto: Gobernación de Nariño |
La Sala Penal
de este tribunal revocó en su integridad el fallo proferido por el Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y declaró la improcedencia de la tutela que
ordenaba la restitución de este inmueble al empresario Álvaro Navarrete
Carvajal.
de este tribunal revocó en su integridad el fallo proferido por el Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y declaró la improcedencia de la tutela que
ordenaba la restitución de este inmueble al empresario Álvaro Navarrete
Carvajal.
En un hecho
histórico para el departamento, el Tribunal Administrativo Superior de Pasto le
dio la razón a la Gobernación de Nariño frente a la defensa, como patrimonio
público, del hotel Sindamanoy, ubicado en el corregimiento de El Encano, en el
suroriente de la ciudad.
histórico para el departamento, el Tribunal Administrativo Superior de Pasto le
dio la razón a la Gobernación de Nariño frente a la defensa, como patrimonio
público, del hotel Sindamanoy, ubicado en el corregimiento de El Encano, en el
suroriente de la ciudad.
Así lo recalcó
ese alto tribunal al revocar en su integridad el fallo proferido por el Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del municipio. En la
providencia se declaró la improcedencia de la tutela que ordenaba la restitución
de este inmueble al empresario Álvaro Navarrete Carvajal.
ese alto tribunal al revocar en su integridad el fallo proferido por el Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del municipio. En la
providencia se declaró la improcedencia de la tutela que ordenaba la restitución
de este inmueble al empresario Álvaro Navarrete Carvajal.
Con la medida,
los hechos fundamentados de la tutela como la interpretación del Juez de
primera instancia, fueron desvirtuados y contrastados con la realidad fáctica,
probatoria y jurídica, sustentados y defendidos por la Gobernación de Nariño.
los hechos fundamentados de la tutela como la interpretación del Juez de
primera instancia, fueron desvirtuados y contrastados con la realidad fáctica,
probatoria y jurídica, sustentados y defendidos por la Gobernación de Nariño.
Para el gobernador de Nariño, Camilo Romero
Galeano, lo sucedido ejemplifica la decisión de este Nuevo Gobierno de defender
y preservar el patrimonio público de todos los nariñenses.
Galeano, lo sucedido ejemplifica la decisión de este Nuevo Gobierno de defender
y preservar el patrimonio público de todos los nariñenses.
Recuento del proceso
Vale recordar que, en agosto de 2007, la Junta
Directiva de la empresa Promotora de Turismo de Nariño Limitada Tournariño,
resolvió entregar uno de sus Establecimientos de Comercio (hotel Sindamanoy),
bajo la figura de arrendamiento al empresario Álvaro Navarrete Eraso.
Directiva de la empresa Promotora de Turismo de Nariño Limitada Tournariño,
resolvió entregar uno de sus Establecimientos de Comercio (hotel Sindamanoy),
bajo la figura de arrendamiento al empresario Álvaro Navarrete Eraso.
Pese a que a los tres años de suscribirse
dicho contrato la Administración departamental intentó infructuosamente
recuperar el inmueble, al inicio de esta administración se advirtió desde la
oficina jurídica del Departamento en cabeza del doctor Pedro Andrés Rodríguez
que la celebración del aludido contrato de arrendamiento atenta contra el
principio de legalidad, por cuanto las partes en su momento habían celebrado un
contrato que en realidad no era de arrendamiento sino un verdadero contrato de
concesión.
dicho contrato la Administración departamental intentó infructuosamente
recuperar el inmueble, al inicio de esta administración se advirtió desde la
oficina jurídica del Departamento en cabeza del doctor Pedro Andrés Rodríguez
que la celebración del aludido contrato de arrendamiento atenta contra el
principio de legalidad, por cuanto las partes en su momento habían celebrado un
contrato que en realidad no era de arrendamiento sino un verdadero contrato de
concesión.
Así las cosas
se dan los elementos del contrato de concesión, por cuanto la entidad estatal
dio en tenencia un bien que por su propia naturaleza es explotable
económicamente (hotel Sindamanoy), de tal manera que la Empresa de Turismo de
Nariño se encontraba obligada en su momento a elaborar un modelo financiero,
determinar las inversiones que requería el hotel para ponerlo en funcionamiento
y determinar asociado a estas inversiones, en cuanto tiempo retornaría dicha
infraestructura al Estado una vez que se recuperaran las inversiones por parte
del particular, en virtud a una cláusula de la naturaleza de estos contratos
como es la cláusula de reversión.
se dan los elementos del contrato de concesión, por cuanto la entidad estatal
dio en tenencia un bien que por su propia naturaleza es explotable
económicamente (hotel Sindamanoy), de tal manera que la Empresa de Turismo de
Nariño se encontraba obligada en su momento a elaborar un modelo financiero,
determinar las inversiones que requería el hotel para ponerlo en funcionamiento
y determinar asociado a estas inversiones, en cuanto tiempo retornaría dicha
infraestructura al Estado una vez que se recuperaran las inversiones por parte
del particular, en virtud a una cláusula de la naturaleza de estos contratos
como es la cláusula de reversión.
Sin embargo,
ello no sucedió, se disfrazó este negocio a través de la figura del contrato de
arrendamiento, con el agravante que siendo un establecimiento de comercio, al
pactarse dicho arrendamiento a tres lustros, llegada el vencimiento del plazo
automáticamente quedaba prorrogado el contrato bajo las normas de derecho
comercial, con lo cual el hotel Sindamanoy de propiedad del departamento (es
decir, de los nariñenses), nunca retornaría a sus manos, y solo debía
conformarse con un pírrico canon de arrendamiento que para la fecha de
recuperación del bien público bordeaba los tres millones de pesos mensuales.
ello no sucedió, se disfrazó este negocio a través de la figura del contrato de
arrendamiento, con el agravante que siendo un establecimiento de comercio, al
pactarse dicho arrendamiento a tres lustros, llegada el vencimiento del plazo
automáticamente quedaba prorrogado el contrato bajo las normas de derecho
comercial, con lo cual el hotel Sindamanoy de propiedad del departamento (es
decir, de los nariñenses), nunca retornaría a sus manos, y solo debía
conformarse con un pírrico canon de arrendamiento que para la fecha de
recuperación del bien público bordeaba los tres millones de pesos mensuales.
En esos
términos el departamento de Nariño expide en su momento la resolución por medio
de la cual da por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento
celebrado contra expresa prohibición legal, y por lo tanto, siendo este un acto
administrativo que se presume su legalidad, no hay ninguna causa legal para
proceder a su devolución, pues no hay un contrato que así lo respalde.
términos el departamento de Nariño expide en su momento la resolución por medio
de la cual da por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento
celebrado contra expresa prohibición legal, y por lo tanto, siendo este un acto
administrativo que se presume su legalidad, no hay ninguna causa legal para
proceder a su devolución, pues no hay un contrato que así lo respalde.
Adicionalmente
a lo anterior, la recuperación del patrimonio estatal de propiedad del departamento
permitió ver con claridad el abuso del contrato de arrendamiento celebrado y es
la explotación comercial que representaba para los supuestos arrendatarios.
a lo anterior, la recuperación del patrimonio estatal de propiedad del departamento
permitió ver con claridad el abuso del contrato de arrendamiento celebrado y es
la explotación comercial que representaba para los supuestos arrendatarios.
Bajo esa figura
los balances mensuales mostraron ingresos por sumas no inferiores a treinta millones
de pesos y en algunos meses ha llegado a cuarenta millones de pesos. Ello
demuestra el desfase financiero o el posible detrimento, lesivo para el
departamento en claro favorecimiento de quienes alegaban su devolución.
los balances mensuales mostraron ingresos por sumas no inferiores a treinta millones
de pesos y en algunos meses ha llegado a cuarenta millones de pesos. Ello
demuestra el desfase financiero o el posible detrimento, lesivo para el
departamento en claro favorecimiento de quienes alegaban su devolución.
Soportados en
una argumentación jurídica sólida que desnudó la celebración de un contrato de
arrendamiento mal fundamentado y lesivo gravemente para los intereses estatales
superiores que representa el departamento de Nariño, este logro del equipo
jurídico del departamento demuestra el decidido empeño de este Nuevo Gobierno
por defender los bienes públicos.
una argumentación jurídica sólida que desnudó la celebración de un contrato de
arrendamiento mal fundamentado y lesivo gravemente para los intereses estatales
superiores que representa el departamento de Nariño, este logro del equipo
jurídico del departamento demuestra el decidido empeño de este Nuevo Gobierno
por defender los bienes públicos.
Fuente: Gobernación de Nariño