La objeción de conciencia de Petro

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Por: Nilza María Pantoja Agreda
Facebook: Pantojanilza

Desde el mes de mayo de este año el presidente Gustavo Petro había lanzado varias puyas a la familia Vargas Lleras, especialmente a Enrique Vargas, hermano del exvicepresidente Germán Vargas Lleras, argumentando irregularidades financieras en el manejo de la Nueva EPS, irregularidades que estarían relacionadas con un supuesto desfalco de $ 5.5 billones de pesos. Frente a esto, Vargas Lleras presentó una tutela ante el Consejo de Estado, que buscaba básicamente proteger el derecho al buen nombre y la honra. Es así como este, en un fallo sin precedentes, le ordena al presidente de la República de Colombia retractarse, pues lo manifestado iba más allá que una simple opinión política, sin embargo, Gustavo Petro invoca el derecho de la objeción de conciencia, pero veamos que dice la norma:

El Artículo 18 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a no ser obligado a actuar en contra de las propias convicciones, y dice textualmente: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Para este caso, Petro indicó que tenía una firme convicción en contra de la corrupción, a pesar de que en este gobierno ha habido grandes escándalos, y además que el sistema de salud estaba permeado por este mal, señalando a Enrique Vargas como uno de los causantes, y que de ser obligado a retractarse, pues iría en contra de sí mismo y de su convicción de cómo él pensaba debería funcionar la salud en Colombia. Pese a esto, Gustavo Petro tuvo que retractarse el 13 de septiembre del 2024, pero, impugnó el fallo y en los siguientes días será el mismo consejo quien deba analizar nuevamente el caso, amanecerá y veremos.

Todo esto, trae un mensaje a los colombianos: Primero que, si va a acusar a alguien, más te vale, tengas las pruebas suficientes para demostrarlo, pues para este caso, el presidente no pudo demostrar lo que decía acerca de la familia Vargas Lleras.

Segundo, el derecho a la objeción de conciencia tiene límites cuando su ejercicio afecta de manera desproporcionada los derechos de terceros.

Y tercero, por más presidente que seas, hay leyes y normas sobre las cuales no estamos por encima y aunque muchas no nos gustan o existan secretos a voces, son necesarias para mantener un orden social, pues ante la ley, insisto, deberás demostrarlo.

Ahora falta que algunos ministros y ministras invoquen la objeción de conciencia, porque están firmemente convencidos que la plática del estado es mejor tenerlas en las fiducias que en los proyectos que requieren las regiones porque tienen la firma convicción de que hay que sacarla en el año 2026, cuando es año electoral.

¡Ay Sagrado Rostro!


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