En audiencia pública convocada por el Consejo de Estado, la Federación Colombiana de Periodistas, FECOLPER, planteó la inconveniencia de un proyecto de ley sancionatorio para “establecer responsabilidades de los medios de comunicación por la violación de sus deberes para con la infancia y la adolescencia”, esta mañana, en Bogotá.
En el evento de consulta, se evidenciaron dos posturas: por una parte la de periodistas y gremios de medios, que consideran suficiente la ley de infancia y adolescencia expedida en el 2006, pues se ha reflejado en un mejoramiento de la calidad de la información sobre el tema; y la de organizaciones de padres y madres de familia y ONGs que trabajan con niños que piden sanciones por contenidos que consideran inconvenientes.
El abogado de FECOLPER, David Rodríguez, destacó la autorregulación como el mecanismo más idóneo para tratar los contenidos informativos, y señaló cuatro aspectos del proyecto de ley, exhortado por la Corte Constitucional al Consejo de Estado, en los que existe inconstitucionalidad.
El primero, su fundamentación en criterios morales generales y ambiguos, como “valores inherentes a la familia”, que pueden ser excluyentes de visiones diferentes en nuestra sociedad.
Segundo, los medios distintos a la TV –regulada con la Comisión Nacional de Televisión- quedarían bajo los criterios del poder Ejecutivo, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Tercero, delega la reglamentación de la libertad de expresión por medio de decretos reglamentarios, cuando se debe hacer a través de leyes, inclusive estatutarias.
Y cuarto, en la práctica, el proyecto acepta la censura previa –prohibida de manera expresa por el artículo 20 de la Constitución- al contemplar medidas provisionales que impedirían la difusión de información.
“Cuando el proyecto de ley sea presentado al Congreso, periodistas y medios de comunicación exigiremos su archivo, por considerar que, además de inconstitucional, es una norma conservadora que mina los fundamentos de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en Colombia”, declaró Eduardo Márquez, al momento de concluir la audiencia. Sin embargo también destacó como positivo el hecho que el Consejo de Estado hubiera consultado los puntos de vista de la sociedad civil.
FECOLPER cierra este boletín con un fragmento de la Sentencia C-010 de 2000 de la Corte Constitucional, muy oportuno para el momento:
“La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no solo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivo o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática (…)” (negrillas fuera del texto)